Reglamento


Centro de Capacitación Judicial de la Provincia de La Pampa

Anexo I del Acuerdo 2923 del Superior Tribunal de Justicia del 29 de diciembre de 2010



Capítulo I

Estructura y funcionamiento


Artículo .  Objetivo General. El Centro de Capacitación Judicial tiene como objetivo general la planificación y ejecución de cursos y actividades de especialización y perfeccionamiento de los integrantes del Poder Judicial, y la preparación de materiales y espacios de adquisición, transmisión y revisión de conocimientos que propendan al mejor desempeño de sus funciones.

Artículo .  Objetivos específicos. Son objetivos particulares del Centro de Capacitación Judicial:
a) Desarrollar e implementar la capacitación de los Jueces, funcionarios y agentes del Poder Judicial a través de cursos y actividades de perfeccionamiento y especialización para su formación continua y para la formación de personal de designación reciente.
b) Realizar actividades de capacitación en las distintas materias jurídicas involucradas en la actividad de cada fuero y en otras disciplinas y técnicas relevantes, con especial atención en la temática vinculada a la informática, administración eficiente, recursos humanos y gestión judicial.
c) Integrar los enfoques de calidad, eficacia y eficiencia en los saberes y prácticas instrumentales con la formación y reflexión sobre ética, derechos humanos y teorías de la justicia.
d) Propender a la interrelación multi, inter y transdisciplinaria en el tratamiento de las temáticas objeto de sus actividades.
e) Propiciar la igualdad de oportunidades de capacitación por el despliegue funcional, temático y geográfico de sus actividades.
f) Preparar informes, encuestas, investigaciones, diagnósticos y espacios de intercambio y discusión tendientes a la detección de necesidades o falencias de la administración de justicia con vista al diseño y optimización de la oferta de actividades de capacitación y perfeccionamiento.
g) Facilitar el acceso y manejo de bibliografía actualizada y materiales de referencia para la función judicial.
h) Elaborar y difundir documentos de trabajo, publicaciones y soportes educativos relacionados con el cumplimiento de los objetivos precedentes.

Artículo . Tutor. Facultades. Un Juez del Superior Tribunal de Justicia nombrado por Acuerdo del Cuerpo ejercerá las funciones de Tutor del Centro de Capacitación Judicial.

El Tutor funcionará como nexo entre el Centro de Capacitación Judicial y el Superior Tribunal de Justicia, a los efectos de proponer y gestionar la aprobación de los planes y programas de Capacitación y de las resoluciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos generales y particulares enunciados en los artículos precedentes.

Artículo . Grupo Coordinador. Integración. El Grupo Coordinador del Centro de Capacitación Judicial de la Provincia de La Pampa estará integrado por un funcionario judicial que se designará como Secretario Coordinador del Centro de Capacitación Judicial de la Provincia de La Pampa y por siete miembros vocales del Grupo Coordinador:
a) cinco vocales serán funcionarios judiciales nombrados por acuerdo del Superior Tribunal de Justicia y procurará reflejar en su composición las diversidades de fueros, circunscripciones y funciones dentro del Poder Judicial.
b) estará integrado, asimismo, en igual condición por el Secretario del Consejo de la Magistratura de la Provincia de La Pampa y por el Secretario de Recursos Humanos del Superior Tribunal de Justicia.
Todos los miembros del Grupo Coordinador ejercerán esas funciones ad honorem y se mantendrán en sus cargos en el Centro de Capacitación hasta su vacancia o hasta ser sustituidos por la misma forma en que se instrumentó su designación.

Las declaraciones, decisiones y resoluciones del Grupo Coordinador, de carácter no vinculante, estarán sujetas a su aprobación por simple mayoría y podrán ser tomadas en reunión plenaria o a través de la comunicación de la adhesión plural de sus miembros a un proyecto preparado por el Secretario Coordinador.

Artículo . Grupo Coordinador. Funciones. El Grupo Coordinador tendrá las funciones de:
a) relevar, detectar y reportar las problemáticas, falencias y necesidades de capacitación existentes, en general y en cada fuero en especial,
b) proponer temáticas, docentes y metodologías para el dictado de programas y actividades de capacitación;
c) colaborar en la planificación, aprobación y ejecución de las actividades del Centro de Capacitación,
d) analizar el desarrollo de las actividades y tareas realizadas en el marco de los objetivos generales y particulares del Centro de Capacitación.

Artículo . Grupo Coordinador. Comisiones. El Grupo Coordinador del Centro de Capacitación Judicial de la Provincia de La Pampa podrá formar Comisiones permanentes o no permanentes para la ejecución, tratamiento y/o evaluación de cuestiones, proyectos o temáticas específicas. Estas comisiones podrán incluir como miembros a agentes o funcionarios judiciales no pertenecientes al grupo coordinador o a profesores o especialistas que no integran el Poder Judicial de la Provincia de La Pampa.

Artículo . Secretario Coordinador. Funciones. El Secretario Coordinador del Centro de Capacitación Judicial será miembro pleno del Grupo Coordinador en paridad con los vocales designados y estará facultado para:
a) asumir la ejecución de las actividades del Centro de Formación Judicial, pudiendo a tal efecto contar con el apoyo de delegados, comisiones o grupos de trabajo ad hoc constituidos y abocados a actividades específicas.
b) llevar los registros de actas, resoluciones, programas y certificados relativos a la actividad desarrollada por el Centro de Capacitación Judicial.
c) producir un informe anual con una memoria de las actividades y gestiones realizadas en el período, una evaluación de los resultados obtenidos y un prospecto de tareas y áreas de capacitación a desarrollar en el futuro.
d) representar al Centro de Formación Judicial en todas aquellas actividades científicas y académicas vinculadas con el cumplimiento de su objetivo,
e) requerir la colaboración de todas las oficinas y dependencias del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa cuyo concurso fuera necesario para la realización de las actividades del Centro de Capacitación.
f) ejercer las atribuciones o funciones que le fueran puntualmente delegadas por el Grupo Coordinador o por el Tutor del Centro de Capacitación.

Capítulo II

De los programas de capacitación


Artículo .  Criterios para la definición y el análisis de la oferta académica. Serán pautas a observar para el diseño y la implementación de programas de capacitación del Centro de Capacitación:
a) Claridad en la definición de objetivos, contenidos, metodologías e instancias de evaluación.
b) Congruencia entre la temática a desarrollar, la propuesta pedagógica y las capacidades y aptitudes de los responsables de su desarrollo,
c) Consistencia con las necesidades de capacitación prioritarias relevadas y los objetivos generales y específicos del Centro de Capacitación Judicial
d) Ponderación de los recursos y erogaciones que demande el programa.

Artículo .  Modalidades. Los programas de capacitación del Centro de Capacitación se desarrollarán bajo las siguientes modalidades:
a) CURSOS. Programas de capacitación destinados a la transmisión e internalización de conceptos, conocimientos y prácticas relacionados con la actividad judicial, a desarrollarse en formato de clases prácticas y actividades domiciliarias, con instancias de evaluación personalizadas o grupales.
b) TALLERES. Programas que implican actividades prácticas individuales o grupales específicas y continuas relativas a una disciplina o eje temático.
c) JORNADAS. Programas consistentes en ciclos de disertaciones individuales, debates, conferencias o paneles conjuntos.
d) SEMINARIOS. Programas de capacitación que combinan sesiones bajo el formato de jornadas con propuestas de tareas o módulos integrados bajo la modalidad de los talleres.
e) CURSOS A DISTANCIA. Programas que se implementan a través de módulos de capacitación virtual que podrán complementarse con clases presenciales. Deberán incluir mecanismos o instancias de evaluación o actividades prácticas obligatorias.

Artículo 10º.  Admisión. La admisión en los programas de capacitación podrá estar limitada a miembros del Poder Judicial o ser abierta a los interesados, pudiéndose a tal efecto fijarse restricciones de requisitos y cupos o mecanismos de admisión discernidos en cada caso, todo ello teniendo en cuenta las características del curso y observando los principios que se derivan de los objetivos particulares del Centro de Capacitación.

Artículo 11º. Acreditación y reconocimiento. La participación de los Magistrados, Funcionarios y Empleados en las distintas actividades del Centro de Capacitación será gratuita. Asimismo, será reconocida y computable para los concursos de cargos judiciales, como forma de estimular el compromiso con actividades de capacitación y perfeccionamiento.

El Centro de Capacitación expedirá certificados de asistencia a quienes cumplan con el régimen de concurrencia del 75 % mínimo a las clases o actividades presenciales obligatorias, porcentaje que se computará de modo exclusivo tomando las jornadas a las que el interesado concurriera efectivamente, sin considerar excepciones, licencias o justificaciones particulares.

A tal efecto los certificados respectivos contendrán un detalle de los créditos de capacitación asignados al programa. Los programas que sólo imponen asistencia de sus participantes computarán un crédito cada dos horas reloj; los que incluyan asistencia con evaluación adjudicarán un crédito por cada hora reloj asignada al programa.

A los empleados y funcionarios que intervengan como capacitadores se les asignará un crédito de capacitación especial de hasta cinco horas por la intervención como disertantes en paneles o conferencias conjuntas y un crédito de capacitación de hasta quince horas por su intervención como docentes o responsables de módulos de un programa de capacitación.

Artículo 12º. Registro de créditos de capacitación. El Centro de Capacitación llevará el registro de créditos de capacitación correspondiente a los cursos organizados por el Poder Judicial.

Para el cómputo de créditos y las certificaciones de nivel sólo se considerarán las actividades programadas o avaladas por el Centro de Capacitación Judicial de la Provincia de La Pampa.

A estos efectos los interesados podrán requerir la acreditación de actividades organizadas por el Poder Judicial de la Provincia de La Pampa a partir del año 2008, cuyos créditos computables serán cuantificados en cada caso evaluando los programas y modalidades de su desarrollo.

Artículo 13º. Certificaciones de nivel. A pedido de los interesados, el Centro de Capacitación expedirá certificaciones de nivel para quienes hayan acumulado créditos de capacitación y presenten trabajos monográficos relativos a temas de dogmática jurídica, de jurisprudencia y derecho aplicado o de gestión judicial, conforme a las siguientes categorías y requisitos:
Nivel I. Registrar créditos de capacitación por un total de 50 horas y presentar un trabajo monográfico de 20 páginas
Nivel II. Tener una certificación de nivel I, registrar créditos de capacitación por un total de 100 horas y presentar un trabajo monográfico de 30 páginas.
Nivel III. Tener una certificación de nivel II, registrar créditos de capacitación por un total de 150 horas y presentar un trabajo monográfico de 40 páginas.
Las certificaciones de nivel podrán ser establecidas como condiciones preferenciales o taxativas para los concursos de ascenso del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa y para la admisión de ingresantes en los programas del Centro de Capacitación.

Los proyectos y trabajos monográficos exigidos para la certificación de cada nivel serán evaluados por el Grupo Coordinador a los efectos de su revisión y aprobación.

Artículo 14º. Investigaciones. Programas de Estudio. El Centro de Capacitación podrá aprobar la realización de programas de investigación y estudio orientados al relevamiento y análisis de experiencias comparadas, a la descripción y sistematización de escenarios, conceptos, prácticas y tareas del ámbito de la Administración de Justicia, o a la generación de aportes teóricos y organizacionales relativos a cuestiones de interés para la gestión judicial general o para un fuero, función o problemática específica.

Previo dictamen del Secretario Coordinador, el Grupo Coordinador evaluará el proyecto de investigación o programa de estudio presentado y se expedirá sobre la viabilidad de su realización. Decidirá asimismo sobre los créditos académicos que corresponda asignarle y sobre la posibilidad de acreditarlo como supletorio del trabajo monográfico exigido para la certificación de nivel establecida en el artículo anterior.

Estos programas podrán ser presentados para su aprobación por uno o varios funcionarios o agentes del Poder Judicial de La Pampa y tendrán como objetivo la preparación de un informe final sobre su objeto de estudio, que deberá incluir una parte descriptiva, una parte analítica, las conclusiones generales y los tópicos o cuestiones que podrían ser objeto de estudios complementarios o ulteriores.

Los informes finales serán evaluados por el Grupo Coordinador a los efectos de su revisión y aprobación.