Actualización 2015: Fallos de la Corte Suprema


Siguiendo con el resumen de actualización anual preparado por el Centro de Capacitación y la Secretaría de Jurisprudencia,  dedicamos esta entrada a seleccionar los fallos más relevantes de la Corte Suprema de 2014.

Aclaraciones.
  • Los fallos (son 21 en total) están listados cronológicamente en orden de aparición. 
  • Se incluyen en cada fallo el link para verlo en formato pdf.
  • Se indica el "resultado" que tuvo el caso en términos de mayoría-minoría.
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1. "Palazzani", 4/2/2014 (4-0). La Corte admitió y dio traslado a la demanda promovida por un particular por daño ambiental contra la Provincia de Mendoza para que cese en las actividades generadoras de la disminución del caudal fluvial ecológico del Río Atuel Inferior. Más tarde, el 21/10/2014, la Corte admitió la queja interprovincial presentada por la Provincia de La Pampa sobre el mismo tema.

2.  “Artear c/ Estado Nacional”, 11/02/2014 (4-3). Fallo que sigue la doctrina de no discriminación en la asignación de publicidad oficial ya sentado en “Editorial Río Negro” (2007) y "Editorial Perfil" (2011). Se condena al Estado Nacional a que disponga la elaboración y presentación de un esquema de distribución de publicidad oficial que comprenda a las emisoras de análogas características a la actora (de Canal 13 hablamos) que se ajuste fielmente a las pautas de proporcionalidad y equidad fijadas. (Petracchi y Argibay, en disidencia, declaran inadmisible el recurso extraordinario, lo que implicaba también confirmar la sentencia; la disidencia de Zaffaroni no era sobre el fondo sino que apuntaba a que el caso requería previa intervención de la Procuradora General de la Nación).

3.  “Loyo Fraire”, 6/03/2014 (5-2).  Importante fallo sobre excarcelaciones. La Corte -por remisión a un dictamen de Procuración (de Casal, link)- avala el criterio de que para denegar una excarcelación no basta limitarse a la remisión mecánica de las penas del delito, si no se analiza la incidencia del conjunto de circunstancias-condiciones personales y comportamiento que tuvo en el marco del proceso- en relación con la situación particular del imputado que sean relevantes para controvertir la presunción de fuga (la que no puede tener carácter irrevocable, bajo los criterios de la Corte Interamericana). La disidencia de Petracchi y Argibay es desestimación por art. 280.

4. "Mera c/ DGI", 19/03/2014 (4-0). El art. 2° de la llamada “ley antievasión” (ley 25.345) prohíbe al contribuyente computar como deducciones o  créditos fiscales a los pagos no bancarizados aun cuando aquéllos "acreditaren la veracidad de las operaciones". La Corte consideró que esa ficción legal “pretende desconocer o privar de efectos a operaciones relevantes para la correcta determinación de la base imponible” y la declaró inconstitucional. Las presunciones, dice el fallo, "requieren un uso inteligente, concreto y racional" y su utilización debe limitarse "a aquellos casos en que existan circunstancias especialísimas que lo justifiquen".

5. "CIPPEC c/ Ministerio de Desarrollo Social”, 26/03/2014  (6-0). La Corte ordenó al Ministerio de Desarrollo Social brindar información sobre los montos y beneficiarios de planes sociales que se tramitaron en su órbita durante los años 2006 y 2007. Deja dicho que la legitimación para presentar solicitudes de acceso a la información pública resulta suficiente con la sola condición de integrante de la comunidad para justificar la solicitud y que en la ponderación de los derechos debe prevalecer el principio de máxima divulgación de la información pública. En obiter dicta, la Corte señala la imperiosa necesidad de contar con una ley nacional que regule el acceso a la información pública. De la línea este fallo salen dos secuelas relevantes: “Gil Lavedra”, del 14/10/2014, ordenando la entrega de información que le había requerido a la IGJ el Diputado Nacional, y “Oehler c/ Secretaría de Turismo y Cultura de la Provincia de Jujuy”, fallo del 21/10/2014 (3-0) que es la explícita aplicación del criterio de “CIPPEC” a normativas provinciales.

6. “Camaronera Patagónica", 15/04/2014 (4-2). Invalidación de retenciones a las exportaciones, en un caso que versaba sobre venta al exterior de productos pesqueros. Mas allá de lo acotado de su efecto (limitado a un breve período de 2002) sienta principios importantes: dice que el derecho de exportación es un tributo, que tiene reserva de ley pero puede haber delegación, que las retenciones no tienen únicamente un fin "fiscal" (que el Estado tenga recursos) sino que puede asumir objetivos de política económica.

7. “Comisión Nacional de Valores c/ Standard & Poor's Ratings LLC. Suc. Argentina”, 15/04/2014 (4-3). La Corte confirma multas aplicadas por la CNV a la calificadora de riesgo. Duro lenguaje (“contrariamente a lo afirmado con insistencia por Standard & Poor's los títulos en cuestión no contaban con garantía alguna de sus casas matrices”) y reivindicación de la transparencia en los mercados. Las disidencias declaraban inadmisible el recurso por 280, con lo cual el efecto práctico era también la confirmación de las multas.

8.  “C., M. E. y otros c/ EN – INCUCAI”, 06/05/2014 (6-0). Con remisión a la opinión de PGN (Laura Monti, link), la Corte  declaró la inconstitucionalidad de una resolución del Incucai que obliga a la donación de "células madre" (células progenitoras hematopoyéticas,cCPH) del cordón umbilical. “La compulsividad que se prevé en el acto dictado por el INCUCAI, en tanto no permite la posibilidad de ‘preservar sin donar’, constituye un exceso en la reglamentación de un derecho”, decía el dictamen, que también avaló que los padres sí puedan preservar células madre para el uso propio (autólogo) en bancos privados.

12. “Sisnero c/ Tadelva”, 20/05/2014 (5-0). Un fallo de igualdad en el acceso al trabajo. Mirtha Sisnero quería ser colectivera de micros urbanos en Salta y la empresa concesionaria era específica en sus contrataciones: sólo emplearía hombres. La Corte estima que en tales casos deben aplicarse cargas probatorias específicas e intensas para quienes adoptan un criterio diferenciador, un principio ya sentado en "Pellicori c. Colegio Público de Abogados" de 2011, y que proyecta ahora a casos de discriminación por género. Dejamos recomendado este paper de Puga y Otero sobre el encuadre jurídico del caso.

13. "Arévalo", 27/05/2014 (5-0). Aval a la reincidencia. "El planteo de inconstitucionalidad del régimen de agravación de la pena por reincidencia debe ser desechado, pues ese instituto tiene sustento en el desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito" (la Corte se remite lacónicamente al fallo “Gómez Dávalos” de 1986).

14.  Asociación de Bancos de la Argentina c/ Provincia de Buenos Aires” , 15/07/2014 (5-0). La Corte declara la inconstitucionalidad de la potestad reconocida por el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires a la Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (actual ARBA) de ordenar embargos y otras medidas cautelares no se extiende ni puede interpretarse que se extienda a otras provincias o a la CABA porque esa es una atribución extraña a la autoridad administrativa local. En el fallo la Corte subraya además que la ley 22.172 se refiere exclusivamente a medidas cautelares dictadas por tribunales judiciales y no contempla requisitorias administrativas de las características previstas por el art. 13 bis, quinto párrafo del citado código.

15.  Duarte”, 05/08/2014 (4-0). Pasando en limpio la doctrina de la Corte IDH en el caso  "Mohamed vs. Argentina" de 2012, la Corte fija doctrina sobre el "doble conforme" aclarando que el recurso del condenado debe ser un recurso amplio, y no podía ser satisfecha por el "Recurso Extraordinario Federal". Esto incide especialmente en casos donde la acusación tuvo resultados "distintos" en dos instancias (condena y absolución, o al  revés).

16.  “Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión S.A.” 23/09/2014 (4-0). Se revoca una cautelar que ordenaba no aumentar el abono de la empresa, dispuesta a partir de un pedido que instó el Intendente de Berazategui alegando que ésta había incumplido determinadas resoluciones de la Secretaría de Comercio. La Corte sienta el criterio de que las autoridades locales sólo tienen competencia para el control del cumplimiento de la ley de defensa del consumidor, y no para normativa de la competencia. Preocupada por la proliferación de cautelares, razono que en ese escenario "las empresas también estarían afectadas en la previsibilidad de sus acciones, porque tendrían que fijar sus precios en función de las cautelares que se presenten en cada localidad del país". Así, la Corte estimó "necesaria" la "creación de un Registro de Acciones Colectivas en el que deban inscribirse todos los procesos de esa naturaleza que tramiten ante los tribunales del país", para "evitar el escándalo jurídico que podría representar el dictado de decisiones contradictorias en causas conexas o superpuestas". Ese registro se terminó instituyendo luego por Acordada 32/2014 del 1/10/2014.

17. “Pilquiman, Crecencio el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural”, 07/10/2014 (5-0). El actor, miembro de una comunidad indígena, había demandado al Instituto Autárquico de Colonización (IAC) de Chubut por haber adjudicado en venta a un particular una superficie aproximada de 2500 hectáreas en donde se encuentra un cementerio de la comunidad indígena. Revocando una sentencia del TSJ Chubut, la Corte dijo que no puede denegarse a las comunidades la tutela judicial de sus derechos de consulta y participación respecto del territorio y los recursos naturales, contemplados en la Constitución Nacional y en el Convenio 169 de la OIT. Recomendamos el comentario de Silvina Ramírez en Infojus.

18. “Rodriguez, María Belén c/ Google Inc y otro y otros s/daños y perjuicios”, 28/10/2014 (3-2)   La Corte se decantó por dejar a salvo la responsabilidad de los buscadores de internet por sus resultados salvo que la ilicitud de un contenido sea "manifiesta" (aclarando que si no lo es, los resultados sólo pueden retirarse por orden de una autoridad judicial o administrativa competente). La mayoría no simpatiza con los filtros -la analoga a la censura- y que toda forma de filtrado excluyente de contenidos ("a futuro") tiene una presunción adversa de inconstitucionalidad, un principio que "sólo podría ceder frente a supuestos absolutamente excepcionales". Lorenzetti y Maqueda propician la existencia una acción ("hábeas internet" parece ser su etiquetado más probable) para que los "motores de búsqueda" sean obligados a prevenir futuros "eventos dañosos" .

19.  “Intendente Municipal Capital c/ s/amparo”, 11/11/2014 (4-0). Acogiendo un planteo de inconstitucionalidad por omisión, la Corte exhorta a que la provincia de la Rioja sancione una ley de coparticipación local.

20.  “Kersich, Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses”, 2/12/2014 (3-1). A propósito de un amparo por el servicio público de la ciudad de Nueve de Julio (contaminada con arsénico), la Corte "rescata" dos "piezas perdidas" en el Anteproyecto de Código Civil: derecho al agua acción colectiva. Con algunas precisiones procesales que especifican el contorno de la acción colectiva, la Corte mantiene la cautelar que ordena a Aguas Bonaerenses asegurar un suministro de agua potable a Nueve de Julio. Sobre el fondo, la Corte dice que debe reconocerse la tutela judicial del derecho al agua potable como bien público fundamental y condición previa para la realización de otros derechos humanos.

21. “Codina”, 11/12/20114 (3-2). Fallo en un caso de despido que ratifica dos conceptos de la Corte: inconstitucionalidad de oficio ("Banco Comercial Finanzas" de 2004 y "Rodríguez Pereyra", de 2012) y libertad gremial ("ATE" de 2008, "Rossi" de 2009). La solución adoptada fue que la indemnización agravada establecida en el art. 52 de la ley 23.551 para los supuestos de violación de la garantía de estabilidad que ampara a los dirigentes sindicales abarca también a aquellos que están enrolados en sindicatos que no tienen "personería gremial". Las disidencias son 280s.


Actualización 2015: Leyes provinciales de interés judicial


Desde la Secretaría de Jurisprudencia y el Centro de Capacitación comenzamos una serie de entradas que buscan hacer un resumen sintético de normativa y jurisprudencia del año 2014. En esta ocasión, reportamos las leyes sancionadas por la Legislatura de la Provincia de La Pampa, incluyendo el link a su texto.

Dedicaremos los próximos artículos de esta serie a la normativa nacional y a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En cuanto a la Jurisprudencia local, en el mes de abril estaremos editando el tradicional libro digital "Anuario de Jurisprudencia Provincial".

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Leyes provinciales de interés judicial

Ley 2768. Modifica el artículo 20 del Código Procesal Penal (Ley 332) referido a las competencias de la Cámara en lo Criminal.

Ley 2772. Modifica los artículos 113 y 119 de la ley 2574 (Orgánica del Poder Judicial) referido a la cantidad de fiscales y los requisitos para ser fiscal o defensor.

Ley 2774. Modifica el artículo 9° bis de la ley Nº 2575 sobre subrogancias de los jueces.

Ley 2775. Prorroga por dos años la vigencia de la aplicación del segundo párrafo del artículo 6 de la Ley 2574.

Ley 2778. Modifica los artículos 78 y 83 de la Ley 2574 (Orgánica del Poder Judicial) referidos a cantidad de juzgados de las cuatro circunscripciones judiciales.

Ley 2781. Agrega al Código Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa el artículo 450 bis -adelanto de honorarios artículo 52 de la Norma Jurídica de Facto N°986 - Ley de Procedimiento Laboral.

Ley 2794. Modifica el artículo 166 de la Ley 1597 (Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento).

Ley 2797. Deroga ley Nº 2775 suspendiendo por dos años la aplicación del párrafo 2 del Artículo 6 de la Ley 2574 (Orgánica del Poder Judicial).

Ley 2806. Prorroga implementación del título IV de la ley 2699 de "Mediación Judicial Obligatoria" hasta el 31 de octubre de 2015 para la III y IV Circunscripción Judicial.

Ley 2807. Modifica artículos 44, 45, 48, 60, 66 inciso A y último párrafo 73, 74 y 75 de la ley 2699 "Ley de Mediación Integral", referidos a la apertura y sorteo del mediador, la notificación, el acta de cierre de la mediación, causales de excusación y recusación, retribución del mediador y co-mediador, creación de un Fondo de Financiamiento Mediación Integral, su integración y administración. Pago de tasa en caso de desestimiento y posterior inicio de un nuevo procedimiento.

Ley 2808. Incorpora el apartado 4 bis al inciso B del artículo 102 de la ley 2574 "Orgánica del Poder Judicial" referido a las atribuciones y deberes de los defensores.

Ley 2809. Modifica el artículo 13 incorporando el artículo 13 bis y modificando el artículo 14 de la ley 1593 (Ley Electoral Provincial) referido a los electores, los padrones y la emisión de votos.

En breve estaremos renovando, y difundiendo por esta vía, las ediciones digitales de las leyes usuales (Códigos de Procedimiento y Leyes Orgánicas) con su texto actualizado y ordenado.


Adhesión a leyes nacionales

Ley 2763. Adhesión a la Ley Nacional 26.396 de declaración de interés nacional de la prevención y control de trastornos alimentarios.

Ley 2777. Adhesión a la Ley Nacional 26.233 de promoción y regulación de Centros de Desarrollo Infantil.

Ley 2783. Adhesión a la Ley Nacional 26.928 de creación del régimen de "Protección integral a personas trasplantadas".

Ley 2795. Adhesión a la Ley Nacional 26.364 de "Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a víctimas".

Ley 2800. Adhesión a la Ley Nacional 26.689 denominada "Cuidado integral de la salud de las personas con enfermedades poco frecuentes".

Ley 2810. Adhesión a la Ley Nacional 26.951 sobre creación del "Registro No Llame".

Ley 2825. Adhesión a la Ley Nacional 20.596 de Licencia especial deportiva.

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Difusión: Posgrados UNLPam

En la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa se dictan tres carreras de posgrados, cuyas actividades se desarrollarán según sus respectivos cronogramas que se encuentran disponibles en la página Web de la Facultad.



Especialización en Administración y Control Público 

Esta carrera tiene una duración de un año y medio, más el trabajo final de graduación y comenzará a dictarse este año. Durante el mes de diciembre de 2014 se llevó a cabo una pre-inscripción que tuvo como resultado 62 interesados en realizar la carrera. Dado el elevado número se ha decidido cerrar la pre-inscripción y desde el próximo 10 de febrero se comenzará con la inscripción definitiva de los pre-inscriptos aceptados, en el horario de 16 a 19 horas, en la Secretaría de Ciencia, Técnica, Investigación y Posgrado de la Facultad, 1º Piso, Gil nº 353. La apertura de la carrera se realizará el próximo 24 de febrero a partir de las 19 horas en el Salón Azul de la Facultad con una charla inaugural a cargo de la Dra. Miriam Ivanega (directora de la carrera) y del Dr. Adolfo Atchabahian -ambos integrantes del Comité Académico-. Para mayor información, dirigirse al mail: controlpublico@eco.unlpam.edu.ar..


Maestría en Gestión Empresaria 

Esta carrera de posgrado tiene una duración de 2 años de cursada más la realización de la tesis de graduación y se dicta los días viernes de 18 a 22 horas y los sábados de 9 a 13 horas.  La inscripción está abierta hasta el día 05 de marzo y las clases comienzan el día 6 de marzo. Los seminarios organizados para el primer cuatrimestre son: "Administración de recursos humanos" y "Planificación estratégica". Para mayor información, dirigirse a la Secretaría de Ciencia, Técnica, Investigación y Posgrado, mail: seccienciaytecnica@eco.unlpam.edu.ar.


Especialización en Derechos Humanos 

Esta carrera tiene una duración de un año y medio, más el trabajo final de graduación. Comenzó a dictarse en el año 2014 y -si bien no se abre inscripción durante este año- los interesados en realizar algunos de los seminarios incluidos en la carrera pueden hacerlo, con la posibilidad de solicitar equivalencia el próximo año, cuando se convoque a inscripción para una nueva cohorte. Los seminarios organizados para el primer cuatrimestre son: "Garantías y Procesos Constitucionales. Bloque de constitucionalidad", "Metodología de la investigación socio jurídica y taller de tesina", "Derechos Civiles y Políticos" y "Derechos Económicos, Sociales y Culturales". Para mayor información, dirigirse a la Secretaría de Ciencia, Técnica, Investigación y Posgrado, mail: seccienciaytecnica@eco.unlpam.edu.ar.