Natalia de la Torre: “El nuevo Código trae muchas innovaciones en materia de Derecho de Familia”



Natalia de la Torre - profesora de Derecho de Familia en la Universidad de Buenos Aires y en la Universidad de Palermo- analizó los cambios introducidos en el nuevo Código Civil 
(cuyo texto puede verse en este en formato PDF) en su especialidad. Es abogada y profesora de filosofía UBA y  estuvo a cargo de las clases sobre ‘Filiación biológica, filiación por técnicas de reproducción asistida’, que se realizaron el 3 y 4 de octubre en Santa Rosa y General Pico respectivamente.

“El nuevo Código Civil trae muchas innovaciones en materia de Derecho de Familia, por algo ha sido tan cuestionado a nivel mediático y también doctrinario –sostiene-. El libro segundo que es el que regula las relaciones de familia introduce figuras nuevas, no previstas en el Código Civil vigente, y otras figuras que ya estaban previstas pero que incorporan nuevos modos de regularse”.



Divorcio

“Uno de los cambios más importantes tiene que ver con la posibilidad con poder elegir entre distintos regímenes patrimoniales. Hoy somos uno de los pocos países del mundo que tiene un único régimen patrimonial, que es el de comunidad de ganancias: al momento de la disolución el 50 por ciento es tuyo y 50 por ciento es mío de todo lo que hayamos generado a título oneroso durante esa comunidad de ganancias. El nuevo código permite optar por ese régimen u optar por el régimen de separación de bienes: lo mío es mío y lo tuyo es tuyo”, describe.

“Otra de las modificaciones es que introduce el mal llamado ‘divorcio express’, que en realidad es un divorcio sin expresión de causa, principio regulado en el artículo 19 de nuestra Constitución –indica de la Torre-. Así  como la justicia no interviene en las causas del amor, por qué tiene que intervenir la justicia en las causas del desamor. Yo estoy sujeta a pedir un divorcio por causales subjetivas y le tengo que decir al señor juez que esta persona es infiel, que hizo abandono voluntario y malicioso del hogar; tengo que matarme en un contencioso contra daños, con todo lo perjudicial que es para las propias personas que componen la pareja... Y después ¿cómo le decís a esa pareja que se enfrentó en tribunales que tenga responsabilidad parental compartida?”

El nuevo Código Civil incorpora un divorcio sin expresión de causa, “se le dice express porque con total liviandad uno va y se divorcia, puede ser unilateral o bilateral. Pero se le exige a las personas que para darle viabilidad a su pedido de divorcio tiene que incorporar junto a la demanda un convenio o una propuesta de convenio para regular lo que más nos importa, que son las relaciones a futuro: cómo va a ser de ahora en más la atribución de la vivienda, el ejercicio y el cuidado de los niños”, explica.

Este libro segundo del nuevo Código Civil también incorpora las uniones convivenciales: “da determinados derechos a las convivencias de pareja que tiene que ver con derechos humanos básicos, pero siempre diferenciándolo del matrimonio”, aclara.


Filiación

Repasando algunos de los conceptos vertidos en las clases que impartió en La Pampa, de la Torre explicó que “en la cuestión filial las novedades del nuevo Código tienen que ver con la incorporación de una tercera causa de fuente filial. El código de Vélez Sarfield nació con una causa única de filiación, la biológica y por naturaleza producida luego del acto sexual. En 1948 nuestro país incorpora una segunda causa fuente filial que es la adoptiva. Ahora, este nuevo Código Civil incorpora una tercera causa fuente filial resultado del uso de las técnicas de reproducción humana asistida”.

“Esta causa fuente se basa en un concepto que es la voluntad procreacional, es decir para las técnicas de reproducción humana asistida lo que determina el vínculo es quién quiere prestar el consentimiento de ser padre o madre y no quién haya aportado el material genético –subraya de la Torre-. El material genético en una técnica de reproducción humana asistida heteróloga, así se denomina, puede no ser material genético de la pareja, puede ser de un donante anónimo, de un tercero que no tiene nada que ver con este proyecto parental”.


El comienzo de la vida

Un gran tema de discusión ha sido cuándo se considera el comienzo de existencia de la persona. “Como es un tema tan sensible, se dejaron los mismos términos que el artículo 70 y que el artículo 63 del código de Vélez Sarfield, que entiende que la vida de la persona empieza desde la concepción en el seno materno. En un segundo enunciado decía que ‘en el caso de las técnicas de reproducción humana asistida, la existencia comienza desde el momento de la implantación en el cuerpo de la mujer’. Ese artículo sufrió distintas modificaciones y finalmente se quitó toda la parte que hace referencia a las técnicas y dice ‘el comienzo de la existencia es desde la concepción’ y agrega una disposición segunda transitoria que dice ‘la protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial’”.

“Lo importante es que este artículo 19 del nuevo Código se tiene que leer en sintonía con lo que haya dicho la Corte Interamericana de Derechos Humano, que habla de concepción como igual a anidación o implantación del embrión en el cuerpo de la persona. El embrión no implantado no está dentro de la cobertura de este artículo, no es persona. Y se tiene que leer en consonancia con el artículo 20, que anuda concepción a embarazo, y junto con el 561 del mismo nuevo Código Civil que habla de la posibilidad de revocar el consentimiento fuente filial, hasta tanto se produzca la implantación del embrión en el cuerpo de la persona”.

De la Torre también citó la ley 26.862 de cobertura de acceso integral a las técnicas votada en julio de 2013 que “habla de la posibilidad de revocar, incluso habla de la posibilidad de donar embriones. Es claro que si el embrión no implantado es persona, yo no puedo estar donando personas, congelando personas. Toma una postura. Si bien no define al embrión a través de su reglamentación, se desprende que la intención no es entender que embrión no implantado es persona”.

Acceso a la información del niño nacido de material genético donado

El niño nacido de material genético donado ¿tiene derecho a saber quién aportó sus genes para que él naciera? Y si así fuera, ¿qué vínculo lo une? El nuevo Código establece lo que en doctrina se podría denominar ‘anonimato relativo’.  “Establece en el artículo 564 el acceso a la información de aquel niño que ha nacido por técnicas heterólogas. Esta información de que el niño nació con material genético de un tercero debe quedar asentado en el legajo base de inscripción del nacimiento de ese niño”, explica de la Torre. Y amplía: “puede tener un derecho de acceso a la información, pero nunca va a tener ningún tipo de vínculo jurídico con quien donó los óvulos o el esperma. Los padres son los que han prestado la voluntad procreacional, independientemente de quién haya prestado su material genético”.

¿Y cómo se regula el acceso a la información? “El 564 en su segunda parte dice ‘los niños nacidos por técnica tendrán derecho a la información y establece dos supuestos: cuando sea una cuestión relevante a su salud van a poder concurrir al propio centro de fertilidad interviniente y pedirle los datos del donantes. Si lo que ese niño o adolescente quiere es conocer quién fue su donante, para identificarlo, va a tener que hacer una acción judicial, solicitarle al juez y dar las razones fundadas para que en una ponderación de derechos el juez pueda levantar el anonimato del donante y concederle la posibilidad al niño de acceder a estos datos”.

Familia ensamblada

El nuevo Código también incorpora la idea de familia ensamblada. “Desde la visión constitucional convencional y con las mandas obligadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que no protege un único y arquetípico modelo de familia, sino que las parejas de hecho tienen que tener reconocimiento, el nuevo código suma esta idea de los tuyos, los míos y nuestros, por ejemplo incorporando al progenitor afín, así lo denomina”, indica la profesora. Y ejemplifica: yo estoy casada con un señor que no es el papá de mis hijos, mis hijos tienen a su papá presente, pero díganme que este señor no es lo mismo que el verdulero de la esquina. Hoy para el Código Civil vigente es lo mismo que el verdulero de la esquina, no puede firmar boletines, no puede autorizar, no puede hacer nada. El nuevo Código recepta la posibilidad de que este señor tenga presencia. Lo que es en los hechos, que también esté en el derecho. Incluye además, la posibilidad de que subsidiariamente este señor tenga deber alimentario. Obviamente el deber alimentario está en cabeza de los progenitores, pero puede preverse la posibilidad de que se le pida alimentos al progenitor afín”.