María Victoria Pellegrini: “El nuevo Código otorga más amplitud a la voluntad de las personas”

Retomamos la sección de crónicas y entrevistas a disertantes, en esta ocasión a propósito de la segunda clase del "Módulo de Derecho de Familia" dictada por la Dra. María Victoria Pellegrini el pasado fin de semana. Esta sección proseguirá y concluirá este fin de semana, con las clases que dictará en Santa Rosa (el viernes 3 de octubre) y en General Pico (el sábado 4) la Dra. Natalia de la Torre (UBA) sobre Responsabilidad Parental. Aclaramos a los asistentes que originalmente se había pautado una cuarta clase sobre Filiación y Adopción, que ha debido ser reprogramada y se integrará a la serie de clases del Último Módulo del Ciclo de Actualización en Derecho Civil.

La abogada especialista en Derecho de Familia María Victoria Pellegrini brindó una clase sobre “Régimen patrimonial del matrimonio”, dentro del Ciclo de Actualización Integral en Derecho Civil que se realiza en Santa Rosa y General Pico. Analizó la legislación vigente y los cambios que traería en la materia la reforma del Código Civil, próxima a votarse en la sesión del 1º de octubre y que, en caso de ser aprobada, entraría en vigencia a partir del 1º de enero de 2016.





Al analizar cuáles son los efectos patrimoniales de la opción de vida matrimonial, la Dra. Pellegrini explicó que “los principales cambios radican en reconocer mayor responsabilidad a los contrayentes para autorregular sus relaciones patrimoniales. Es pasar de un sistema totalmente rígido como el actual a un sistema de mayor autonomía de la voluntad de las partes. Actualmente uno no puede diferenciar la forma en que va a regular sus relaciones patrimoniales porque está establecido por el Código Civil de determinada manera. Con el nuevo sistema, los propios esposos podrán regular algunas cuestiones, entre ellas optar por un régimen que sea de comunidad de ganancias como el actual, u optar por otro que sea de separación de bienes”.



La especialista explicó que esta nueva opción se adapta a los tiempos que corren, en que hay numerosos casos de “matrimonios de segunda o tercera vuelta para los que es conveniente la posibilidad de arreglar un régimen de bienes, porque ya hay patrimonios o hay hijos. Probablemente convenga a esos matrimonios ir a un régimen de separación de bienes y no a la comunidad de ganancias que pudiera afectar intereses de cualquiera de ellos. De esta manera, también se evita que se utilicen otras figuras para tratar de impedir la ganancialidad”.

Autonomía y responsabilidad.

“Si hay algo que marca esta nueva regulación del Código Civil es un mayor reconocimiento a la libertad de las personas en la toma de decisiones en varios aspectos de su vida, tanto en contraer matrimonio o no contraer matrimonio, salirse del matrimonio a través del divorcio o no”, analizó la Dra. Pellegrini, quien consideró que “se le otorga mucha más amplitud a la voluntad de las personas, pero a su vez se preocupa también por las consecuencias de las decisiones”.

A modo de ejemplo, indicó que “en el régimen patrimonial, si decido establecer un régimen de separación de bienes, va a haber algunas cuestiones básicas esenciales a las cuales sí o sí me voy a tener que hacer cargo, como los hijos en común, las necesidades del hogar, la reparación de los bienes que hubiera en común. La autonomía de la voluntad sí o sí tiene como contrapeso la responsabilidad por los vínculos familiares que uno genera”.

Convivencia vs. Matrimonio.

Cada uno puede decidir qué tipo de familia quiere formar: centrada en el matrimonio o en la convivencia, y para la ley, las dos opciones son consideradas como familia. Pero ¿tienen el mismo grado de protección?

Al referirse a la legislación vigente, la Dra. Pellegrini indicó que “el Código Civil no dice nada de la convivencia; es más, cuando la menciona para conformar una pérdida de derechos, habla de concubinato, un término que tiene una carga peyorativa. Decir 'cónyuge' valorativamente tiene más carga que 'concubino'. Las palabras tienen carga moral, lo sabemos, y la legislación tiene que ser respetuosa con las opciones de vida, por eso se deja de lado la alusión a concubinato y se va a uniones convivenciales o convivientes”.

“El Código Civil hoy no regula consecuencia a las convivencias –indica-. A través de distintas leyes se ha ido reconociendo derechos, ha sido a fuerza de la realidad. Las personas se unen en convivencias, y cuando surgen problemas reclaman a los jueces. Entonces los jueces van resolviendo y a raíz de varias resoluciones los legisladores dicen ‘tenemos que reconocerlo para todos, no para el caso particular’”.

“Una de las grandes leyes ha sido la de tipo previsional: los convivientes tienen derecho a pensión por los aportes jubilatorios que ha realizado el conviviente si tienen cinco años de convivencia y si tienen hijos en común tres años. Esta norma que reconoce este derecho a la pensión ha dado lugar a un gran mito: ‘después de cinco años de convivencia todos los derechos son iguales, esté casado o no’. Es un gran mito. No es real”, aclaró.

La especialista destacó que “hay algunos derechos reconocidos a las uniones convivenciales  relacionados con la asistencia, como la obra social; otros relacionados con el carácter de familia, por eso las leyes de violencia familiar incluyen también a la convivencia, pero no hay muchos más derechos reconocidos a la convivencia como popularmente se cree”.

En el nuevo Código Civil hay más derechos reconocidos, pero “no se puede plantear una regulación exactamente igual porque entonces yo no tendría derecho a no casarme”, indicó.

“La regulación del proyecto busca cuáles son aquellos efectos esenciales, básicos, mínimos que están más relacionados con una cuestión de derechos humanos para que sean igualitarios tanto en el matrimonio como en las uniones convivenciales. Y para el resto de los efectos deja más margen a la autonomía de la voluntad, como  por ejemplo la atribución de la vivienda familiar. Terminada la convivencia, el conviviente que esté en una situación de mayor vulnerabilidad, tiene derecho a utilizar la vivienda un máximo de dos años. En el matrimonio no existe este límite de tiempo”, concluyó.