Pautas formales para la remisión de artículos y monografías


Los artículos que se presenten para optar a las Certificaciones de Nivel del CCJLaPampa y/o ser considerados en la publicación de la Revista "Cuadernos de Doctrina Judicial" deberán enviarse (únicamente en archivo .doc o .odt) a la dirección jurisprudencia@juslapampa.gob.ar verificando el cumplimiento de los siguientes requisitos


FORMATO DEL DOCUMENTO 

Se debe configurar el formato del documento a hoja de papel tamaño A4, simple faz, interlineado 1.5, tipografía Times New Roman, tamaño 12, alineación justificada y márgenes de 2,5 cm. en todos los lados.

Los trabajos deben estar estructurados en secciones que deben ser tituladas e identificadas con numeración arábiga (Ej.: "1. Introducción") y se formatearán en "negrita" o "bold". En caso de que el trabajo tenga subsecciones se las introducirá con notación decimal precedida del número correspondiente a la sección en que se integran (Ej.: "2.2. El tema en el derecho comparado.").

En caso de destacados dentro del texto utilizar tipografíca itálica. No se admitirá el resaltado con negrita ni con Mayúsculas.

Pueden incorporarse notas a pie de página para las referencias bibliográficas o para realizar aclaraciones o comentarios complementarios.

Los documentos no deben incluir carátulas ni saltos de páginas, notas finales, anexos ni una sección de bibliografía.

FUENTES Y NOTAS 

Para citas legales no se utilizarán notas sino que se indicará la referencia en el cuerpo mismo del texto. Se aceptan las abreviaturas usuales como "C.C." por "Código Civil", "C.P." por "Código Penal", art. por "artículo", "inc." por "inciso", etc. Las leyes se pueden citar también por el nombre pero en la primera mención que se haga debe siempre consignarse su número, en forma directa y sin anteponer la abreviatura "nº". Si se presta a confusión debe indicarse si se trata de una ley nacional o provincial y, en su caso, de qué jurisdicción. Por ejemplo, se escribirá
La Ley de Vacunación Obligatoria (Ley Nacional 22.909) establece en su art. 5º que "sólo podrán utilizarse en cumplimiento de esta ley, aquellas vacunas expresamente aprobadas por la autoridad sanitaria nacional  (...)". 

Por convención no corresponde especificar referencias de la publicación de las normas en el Boletín Oficial, aunque en el texto o en nota al pie puede especificarse fecha de sanción o de vigencia cuando ello fuera pertinente.

Las referencias bibliográficas irán sólo en notas a pie de página y no se incluirá una sección Bibliografía. Todas las citas y transcripciones deben consignar debidamente la fuente identificando autor o institución según corresponda. En el cuerpo del texto los números voladitos (superíndices) que remiten a las notas van siempre después del signo de puntuación correspondiente y no después, y preferentemente se deben incluir al final del texto encomillado o glosado. Por ejemplo:

Jauchen refiere que el imputado aportará material probatorio a su favor o en su contra “sólo voluntariamente, tomando la decisión libremente, sin coacción de ninguna naturaleza”.1
y no

Jauchen refiere que el imputado aportará material probatorio a su favor o en su contra “sólo voluntariamente, tomando la decisión libremente, sin coacción de ninguna naturaleza”1.
ni
Jauchen1 refiere que el imputado aportará material probatorio a su favor o en su contra “sólo voluntariamente, tomando la decisión libremente, sin coacción de ninguna naturaleza”.


Para acreditar citas en las notas al pie propiamente dichas se sugiere utilizar los criterios que se enuncian a continuación, ilustrados con ejemplos.

Doctrina 

Para libros indicar autor (apellido en mayúscula y nombre sin abreviaturas), título en itálicas, lugar de publicación, editorial, año y página de la cita.

- BOBBIO, Norberto, El positivismo jurídico, Madrid, Debate, 1993, p. 147.

Para compilaciones  se debe transcribir el autor del capítulo o sección citada, con su título específico encomillado y el título de la obra completa en itálicas, consignando editor o compilador si se lo identifica en la obra, o de lo contrario indicando "AA.VV." (autores varios).

- DE CURREA-LAGO, Víctor, “La encrucijada del derecho a la Salud en América Latina”, en YAMIN, Alicia Ely (Coord.), Derechos económicos, sociales y culturales en América Latina. Del invento a la herramienta, México, Plaza y Valdés - Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), pp. 215-216. 

- CARO, Rubén, "Anotaciones a la historia y concepto de los derechos sociales", en AA.VV., Lecturas sobre los derechos sociales, la igualdad y la justicia, Córdoba, Advocatus, 2010.

Para publicaciones periódicas se debe identificar también al autor y transcribir el título encomillado consignando además el título y lugar de edición de la publicación, número tomo o volumen, referencias de página y fecha de publicación (cuando la misma no se desprende o se consigna en el tomo o número).

- GILS CARBÓ, Alejandra, "Ineficacia del aumento de capital ante el concurso o la quiebra del accionista”, Revista La Ley, Buenos Aires, tomo 1998-E, p. 915.

- VALADÉS, Diego, "Las relaciones de control entre el Legislativo y el Ejecutivo en México", Revista Mexicana de Estudios Parlamentarios, México, vol. I, núm. 1, enero-abril de 1991, p. 205. 

Jurisprudencia 

Indicar tribunal, carátula y fecha del fallo (preferentemente la fecha completa, y en su defecto el año). Siempre que sea posible debe consignarse la referencia de publicación física o la que indique base de jurisprudencia o sitio web en donde se puede consultar el texto completo de la sentencia. Aunque no es obligatorio, aquí pueden incluirse referencias a número de causa o expediente para facilitar la identificación del fallo.

-  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, “Arostegui Pablo Martín c/ Omega Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA y Pametaal Peluso y Compañía”, fallo del 08/04/2008, publicado en “Fallos” t. 331, p. 570.

- CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, "Furlan y familiares contra Argentina", fallo del 31/08/2012, accedido en  http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm?idCaso=392

- SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, "Provincia de La Pampa c. Municipalidad de Victorica s/demanda contencioso administrativa”, expediente nº 632/02, fallo del 23/01/2003,  accedido en http://www.jusonline.gov.ar/Jurisprudencia/textos.asp?id=199&fallo=true&op=3&Texto=#

Pueden utilizarse abreviaturas usuales, tales como CSJN por "Corte Suprema de Justicia de la Nación" o STJLaPampa por "Superior Tribunal de Justicia de La Pampa".

Cita de documentos o trabajos consultados en la web I

Indicar autor, nombre del artículo, nombre del sitio web al que se accedió, fecha de la consulta y transcripción de la URL (se copia la dirección completa que aparece en la barra del navegador). Por ejemplo:

- GARGARELLA, Roberto, “Atienza: Guía para desenmascarar a un formalista”, 19 de junio de 2011, en el blog “Seminario de Teoría Constitucional y Filosofía Política”, consultado el 20 de julio de 2012, accedido el 20 de julio de 2012 a través de la web http://seminariogargarella.blogspot.com.ar/2011/06/atienza-guia-para-desenmascarar-un.html